Pagos compartidos o copagos y cuotas moderadoras

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Pagos compartidos o copagos

Tal como lo indica el Ministerio de Salud y Protección Social, están exentos los menores de 18 años con diagnóstico confirmado de cáncer; los niños, niñas y adolescentes del Sisbén 1 y 2 con discapacidades certificadas por el médico; todas las mujeres víctimas de violencia física o sexual certificadas por las autoridades competentes; las víctimas del conflicto armado interno y las víctimas de lesiones causadas por el uso de cualquier tipo de ácido o sustancia similar, entre otras. 

Las condiciones para esta exención, la totalidad de los grupos exentos de copagos y cuotas moderadoras y las normas que lo sustentan se puede consultar en la Circular 00016 de 2014

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Cuotas moderadoras

Según el Minsalud, las cuotas moderadoras son un aporte en dinero que corresponden al valor que deben cancelar los afiliados cotizantes y sus beneficiarios del régimen contributivo por la utilización de los servicios de salud, con el objetivo de racionalizar y estimular el buen uso de estos.

COPAGOS RÉGIMEN SUBSIDIADO 2024

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SISBÉN
A01 hasta B07

01

SISBÉN
C01 hasta C18

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Régimen contributivo

Valores de cuotas moderadoras 2024

Valores de copagos 2024

Tope máximo de los copagos por evento

Tope máximo de los copagos por año

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¿Quiénes están exentos del pago de cuotas moderadoras y copagos?

Tal como lo indica el Ministerio de Salud y Protección Social, están exentos del pago de cuotas moderadoras y copagos:

 

  • La población menor de 18 años con diagnóstico confirmado de:
    • Cáncer en cualquiera de sus etapas, tipos o modalidades.
    • Aplasias medulares y síndromes de falla medular.
    • Desórdenes hemorrágicos hereditarios.
    • Enfermedades hematológicas congénitas.
    • Histiocitosis y desórdenes histiocitarios.
  • La población menor de 18 años con sospecha de cualquiera de las enfermedades enunciadas en el listado anterior y se requieran exámenes y procedimientos especializados, hasta tanto el diagnóstico no se descarte.
  • Las personas mayores de edad que necesiten practicarse la vasectomía o ligadura de trompas.
  • Los niños, niñas y adolescentes del Sisbén 1 y 2 con diagnóstico certificado de discapacidades físicas, sensoriales y cognitivas, enfermedades catastróficas y ruinosas.
  • Los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia física o sexual y todas las formas de maltrato, cuya situación esté certificada por la autoridad competente.
  • Todas las mujeres víctimas de violencia física o sexual, cuya situación esté certificada por la autoridad competente.
  • Las víctimas del conflicto armado interno determinadas en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, incluidas las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
  • Las personas en situación de discapacidad, en relación con su rehabilitación funcional cuando se haya establecido el procedimiento requerido.
  • Las víctimas de lesiones personales causadas por el uso de cualquier tipo de ácidos o sustancia similar o corrosiva o por cualquier elemento que generen daño o destrucción al entrar o tener contacto con el tejido humano.
  • Las personas, incluidos los niños, niñas y adolescentes que hagan uso del derecho a morir con dignidad.
  • Los veteranos de las fuerzas militares afiliados a alguna EPS que requieran servicios de salud para la recuperación integral de secuelas físicas y psicológicas.
  • Las personas que padecen epilepsia a quienes se les garantice el tratamiento integral de forma gratuita cuando no puedan asumirlo por su condición económica.

Entretanto, específicamente en el régimen subsidiado, se exceptúan del cobro de copagos:

  • Niños durante el primer año de vida.
  • Complicaciones derivadas del parto.
  • Población nivel 1 del Sisbén.

Así mismo, quedarán exentos del cobro de copagos las siguientes poblaciones del régimen subsidiado:

  • Niños, niñas, adolescentes y jóvenes en proceso administrativo para el restablecimiento de sus derechos y población perteneciente al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
  • Menores desvinculados del conflicto armado bajo la protección del ICBF.
  • Población infantil vulnerable bajo protección en instituciones diferentes al ICBF.
  • Adultos mayores de escasos recursos y en condición de abandono que se encuentren en centros de protección.
  • Comunidades indígenas.
  • Población privada de la libertad que no cumpla las condiciones para cotizar en el sistema de salud e inimputables por trastorno mental en cumplimento de medida de seguridad.
  • Población habitante de calle.
  • Adultos entre 18 y 60 años, en condición de discapacidad, de escasos recursos y en condición de abandono que se encuentren en centros de protección.

Las condiciones para esta exención, la totalidad de los grupos exentos de copagos y cuotas moderadoras y las normas que lo sustentan se pueden consultar en los siguientes documentos: