Coosalud refuerza el cumplimiento de las nuevas reglas para el giro directo y la facturación de anticipos

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Resolución 1809 de 2026 establece plazos obligatorios para facturar los recursos recibidos por anticipado y contempla la suspensión de futuras programaciones de giro directo cuando los prestadores incumplan esta obligación.

Cartagena de Indias, miércoles 21 de octubre de 2026. El Ministerio de Salud y Protección Social estableció nuevas reglas para el reporte, la programación y la ejecución del giro directo de los recursos del sistema de salud, mediante la Resolución 1809 del 5 de agosto de 2026, que comenzará a surtir efectos el próximo primero de noviembre 2026.

La medida busca fortalecer los mecanismos de información y seguimiento de los recursos provenientes de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen subsidiado, contributivo y de los presupuestos máximos destinados a financiar las tecnologías en salud. Entre sus disposiciones más relevantes están las obligaciones de facturación de los prestadores que reciben anticipos y la suspensión de nuevas programaciones de giro directo en caso de incumplimiento.

En virtud de lo anterior, el cumplimiento de lo establecido en la resolución es de carácter obligatorio.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Las disposiciones aquí señaladas aplican para la programación y ejecución del giro directo en los regímenes contributivo y subsidiado, así como para el pago de los servicios y tecnologías en salud financiados con recursos de presupuestos máximos por servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC en dichos regímenes; en tal sentido, su alcance comprende tanto el reporte de información asociada a facturas radicadas, como el reporte correspondiente a los pagos de carácter prospectivo, derivados de los acuerdos de voluntades suscritos bajo la modalidad de capitación, así como de los anticipos pactados en otras modalidades de pago, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 441 de 2022 articulo 2.5.3.4.2.3 (Cápita, P. G. P., P. P.).

 

Artículo 3. Reglas para el giro a los prestadores de servicios de salud y a los

proveedores de tecnologías en salud

Los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud deberán efectuar los registros contables correspondientes, amortizando la cartera respectiva de tal manera que, una vez recibido el giro, este se refleje en su contabilidad de conformidad con la información de los montos girados y de las facturas o códigos de contrato publicados en la página web de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

Parágrafo 2. El giro contemplado en la presente resolución no exime a los prestadores de servicios de salud y a los proveedores de tecnologías en salud del cumplimiento de sus obligaciones contractuales y, en particular, de las relacionadas con la facturación electrónica de venta en salud soportada en el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), conforme a lo dispuesto por la Resolución 948 de 2026 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

 

Artículo 6. Presentación de la factura electrónica en caso de pagos anticipados

Los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud, incluidos los gestores farmacéuticos beneficiarios del giro directo, deberán presentar a la Entidad Promotora de Salud correspondiente la factura electrónica de venta en salud, debidamente validada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, junto con el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud y los demás soportes pactados conforme a lo previsto en la Resolución 948 de 2026 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, en los siguientes términos:

 

  1. Cuando el acuerdo de voluntades sea bajo la modalidad de pago por capitación, la factura deberá presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del pago anticipado de que trata la presente resolución.

 

  1. Cuando el acuerdo de voluntades sea bajo la modalidad de Pago Global Prospectivo y se hayan recibido anticipos, la factura deberá presentarse dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente para el cual se haya girado el anticipo de que trata esta resolución.

 

Además, el archivo XML de la factura electrónica deberá registrar el monto del anticipo recibido que se aplica a dicha factura.

Con esta disposición, la norma establece plazos concretos para respaldar documentalmente los recursos anticipados, de acuerdo con las condiciones definidas para cada modalidad de pago.

 

Sin factura y radicación, no habrá nuevas programaciones de giro directo

Uno de los puntos de mayor alcance de la Resolución 1809 está contenido en su artículo 11: suspensión de programación para giro directo por anticipo en contratos por modalidad de pago capitación.

Los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud que, habiendo recibido mediante giro directo recursos por concepto de pago anticipado o anticipo en los acuerdos de voluntades celebradas mediante la modalidad de pago por capitación o Pago Global Prospectivo (PGP), no cumplan con la obligación de emitir la factura en los términos incluidos en el artículo 6 de la presente resolución, no podrán ser objeto de nuevas programaciones de giro directo hasta tanto subsanen dicha omisión, sin perjuicio de las demás acciones disciplinarias o fiscales a que haya lugar.

 

El artículo precisa, además, que la responsabilidad por el cumplimiento de esta disposición corresponde exclusivamente a la EPS que realiza la postulación del giro. En ningún caso, la ADRES o el Ministerio de Salud y Protección Social serán responsables frente al incumplimiento de lo establecido en este artículo.

Estos mecanismos de control convierten la facturación oportuna en una obligación determinante para la continuidad de las programaciones de giro directo por concepto de anticipos: el prestador que no cumpla deberá subsanar la omisión para volver a ser objeto de nuevas programaciones.

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