Para ofrecer una mejor experiencia de navegación, estamos realizando una serie de actualizaciones de funcionamiento en nuestro Portal Empleador.
Por ello, es posible que, durante la implementación de estas mejoras, hayas tenido inconvenientes en el uso del Portal. Si es tu caso, lamentamos la situación y te invitamos a radicar las incapacidades o licencias a través del correo electrónico prestacioneseco@coosalud.com
Ten en cuenta que este correo únicamente estará disponible en el evento de que existan dificultades de acceso. De lo contrario, es importante realizar tus trámites en el Portal Empleador.
Estamos comprometidos con seguir trabajando para optimizar nuestras herramientas, en beneficio de los diferentes públicos de interés.
Negación tiempo mínimo continuo de cotización: Decreto 2126 Artículo 2.2.3.3.1, Haber cotizado efectivamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, como mínimo cuatro (4) semanas, inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad, equivalente a 28 días.
Negación incapacidad inferior a 2 días: Decreto 2943 Art 1 En el SGSSS serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general.
Negación incapacidad superior a 180 días: Decreto 019 del 2012 articulo 142 Cuando la Entidad Promotora de Salud no expida el concepto favorable de rehabilitación, si a ello hubiere lugar, deberá pagar un subsidio equivalente a la respectiva incapacidad temporal después de los ciento ochenta (180) días iníciales con cargo a sus propios recursos, hasta cuando se emita el correspondiente concepto.
Negación calificación pérdida de capacidad laboral mayor a 50%: Ley 100 art 41
Con la finalidad de educar al aportante y afiliados, agregar en minisitio los canales de atención para recepción de los requerimientos:
Observaciones de prestaciones económicas | Enfermedad General | Primeros 2 días a cargo del Empleador, a partir del tercer día la EPS | Decreto 2943 de 2013 art 1 |
Los primeros 90 días, se reconocen al 66,67% del IBC reportado | Decreto 1427 de 2022, Decreto 780 de 2016 Artículo 2.1.3.6 y Decreto 770 de 1975 en su Artículo 9 | ||
A partir del día 91 al día 180, se reconocen al 50% del IBC reportado. | Decreto 1427 de 2022, Decreto 780 de 2016 Artículo 2.1.3.6 y Decreto 770 de 1975 en su Artículo 9 | ||
Prórroga | No supere 30 días de la última incapacidad y corresponda a un mismo diagnóstico o relacionado. | Decreto 1427 de 2022 Art 2.2.3.3.2 | |
Licencia de Maternidad Licencia de Paternidad | Estas se reconocen de forma total o proporcional a los aportes durante los meses que correspondan a los periodos de gestación | Decreto 1427 del 29 de julio de 2022, Decreto 2353 del 2015 Artículo 78, Decreto 780 de 2016 Artículo 2.18.1. Ley 1822 del 4 de enero del 2017, Ley 2114 del 29 de julio del 2021 |
Oficina Nacional
Cartagena de Indias, Bolívar, Colombia.
Oficinas en todo el país
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