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Plan de beneficios en salud con cargo a la unidad de pago por capitación (UPC)

Entre las funciones de Coosalud EPS está la de organizar la forma y los mecanismos, a través de los cuales los afiliados y sus familias puedan acceder a los servicios de salud en todo el territorio nacional, especialmente las contenidas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC.


El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC se entiende como el conjunto de servicios y tecnologías estructurados sobre una concepción integral de la salud, que incluye la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad y que se constituye en un mecanismo de protección al derecho fundamental a la salud que tiene todo afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Su contenido y su forma de prestación está regulada en los manuales de procedimientos y guías de atención integral expedidos por el Ministerio de Salud.

Servicios de salud que cubre el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC (PBS-UPC)

Estos son, en forma agrupada, las actividades y procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos incluidos en el plan de beneficios del Régimen subsidiado:

  1. Programas de Promoción y Prevención.
  2. Atención de urgencias médicas y odontológicas.
  3. Consulta médica general y especializada en cualesquiera de las áreas de la medicina, incluye todas las especialidades médico-quirúrgicas aprobadas en el país.
    Consulta odontológica general y especializada.
  4. Ayudas diagnósticas y complementación terapéutica:
    Ecografías Endoscopias Medicina Nuclear Laboratorio clínico Patología
    Radiología general y especializada Tomografía Axial Computarizada Resonancia Magnética Nuclear.
    Terapia física, respiratoria, ocupacional y del lenguaje. Optometría
  5. Atención integral durante la maternidad, el parto y al recién nacido.
  6. Hospitalización en sala general, Unidad de cuidados intensivos e intermedios de adulto, pediátrico y neonatal.
  7. Procedimientos quirúrgicos y no quirúrgicos en todas las especialidades médico-quirúrgicas aprobadas en el país.
  8. Medicamentos esenciales incluidos en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, en su denominación genérica. Puede consultar en la página web del Ministerio de Salud: https://www.minsalud.gov.co/salud/POS/Paginas/plan-obligatorio-de-salud-pos.aspx
  9. Insumos y dispositivos médicos incluidos en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC en su denominación genérica. Puede consultar en la página web: https:// www.minsalud.gov.co/salud/POS/Paginas/plan-obligato- rio-de-salud-pos.aspx
  10. Atención de enfermedades ruinosas o catastróficas:
  11. Pago de subsidio de incapacidades por enfermedad general.
  12. Pago de subsidio de licencias por maternidad y paternidad.
  13. Suministro de lentes externos.
  14. Interrupción voluntaria del embarazo en los casos previstos por la normatividad vigente.
  15. Pago de reembolsos según norma legal vigente.

Documentos de inerés

Resolución 2808 – Plan de Beneficios en Salud

Anexo 1 Medicamentos

Anexo 2

CUPS

Anexo 3 Laboratorio Clínico

Anexo 4 Medicamentos Especiales

Tecnologías no financiadas con cargo a la UPC son:

Deben entenderse como no financiados con dichos recursos aquellos servicios y tecnologías que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  1. Tecnologías cuya finalidad no sea la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación de la enfermedad.
  2. Tecnologías de carácter educativo, instructivo o de capacitación, que no corresponden al ámbito de la salud, aunque sean realizadas por personal del área de la salud.
  3. Servicios no habilitados en el SGSSS, así como la internación en instituciones educativas, entidades de asistencia o protección social tipo hogar geriátrico, hogar sustituto, orfanato, hospicio, guardería o granja protegida, entre otros.
  4. Cambios de lugar de residencia o traslados por condiciones de salud, así sean prescritas por el médico tratante.
  5. Servicios y tecnologías en salud conexos, así como las complicaciones derivadas de las atenciones en los eventos y servicios que cumplan los criterios de no financiación con recursos de la UPC.
  6. Servicios y tecnologías que no sean propiamente del ámbito de salud, o que se puedan configurar como determinantes sociales de salud, conforme al artículo 9 de la Ley 1751 de 2015.
  7. Tecnologías y servicios excluidos explícitamente de la financiación con recursos públicos asignados a la salud, mediante los correspondientes actos administrativos, en cumplimiento del procedimiento técnico-científico descrito en la Resolución 330 de 2017.

Exclusiones

De acuerdo con el procedimiento técnico científico, de carácter público, colectivo, participativo y transparente, a través de la Resolución 330 de 2017, el Ministerio de Salud y Protección Social determina los servicios y tecnologías que deberán ser excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud en cumplimiento de la Ley 1751 de 2015. El listado de servicios y tecnologías que serán excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud, se adoptan mediante acto administrativo del Ministerio de Salud y Protección Social que contiene el anexo técnico. 

Servicios y tecnologías en salud financiados con cargo al presupuesto máximo

El presupuesto máximo transferido a cada EPS o EOC financiará los medicamentos APME (Alimentos para Propósitos Médicos Especiales) que corresponden a productos para brindar soporte nutricional, procedimientos y servicios complementarios asociados a una condición de salud, que se encuentren autorizadas por autoridad competente del país, que no se encuentren financiados por la UPC, ni por otro mecanismo de financiación y que no se encuentren excluidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015.

Los usuarios pueden acceder a los servicios cubiertos por los presupuestos máximos, a través del aplicativo Mipres, una herramienta web dispuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social, en donde los profesionales de la salud, competentes y autorizados, reportan los servicios o tecnologías que no son cubiertos por la Unidad de Pago por Capitación (UPC).

En la consulta con su médico, el profesional solicita, a través del aplicativo web Mipres, el servicio o medicamento requerido para su tratamiento. Si su médico comete un error en la formulación que hizo por Mipres, es él mismo quien debe verificar la radicación de la prescripción y realizar la corrección en un tiempo máximo de 24 horas.

Si la EPS no hace la entrega de los medicamentos, debido a que la prescripción no cumple criterios del anexo técnico, el médico debe volver a formularla correctamente, caso en el cual se empezará a contar el tiempo como si fuera la primera radicación.
Cuando se trate de soporte nutricional, servicios complementarios y medicamentos incluidos en los listados UNIRS y el conformado con los reportes de las Sociedades Científicas, los casos deben ser aprobados por las juntas de profesionales de la salud de las IPS.

El médico debe formular la cantidad de los medicamentos. de acuerdo con su presentación (caja, frasco, etc.). Es decir: si le prescribe 30 tabletas, el medicamento debe venir en esa misma cantidad, y no en una menor.

La EPS consulta la plataforma Mipres, para realizar la gestión de las prescripciones de sus afiliados a través del direcciona- miento a su red de prestadores de servicios de salud y pro- veedores de medicamentos e insumos, para la programación de las entregas hasta el reporte del suministro final de estos.

Acceso a procedimientos, insumos y medicamentos no incluidos en el plan de beneficios

Los usuarios pueden acceder a estos servicios a través del aplicativo Mipres. En la consulta con su médico, el profesional solicita a través del aplicativo web Mipres, el servicio o medicamento requerido para su tratamiento. Cuando se trate de soporte nutricional, servicios complementarios y medicamentos incluidos en los listados UNIRS y el conformado con los reportes de las Sociedades Científicas, los casos deben ser aprobados por las juntas de profesionales de la salud de las IPS.

La EPS realiza el direccionamiento en el aplicativo para que los prestadores de servicios y proveedores de medicamentos programen las entregas y debe hacer seguimiento hasta el suministro final del servicio al afiliado.

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