Así funciona la afiliación al subsidiado para usuarios del grupo D del Sisbén

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Estimado usuario del régimen subsidiado en Coosalud, si en la encuesta de Sisbén IV fuiste incluido en el grupo D y sus subgrupos, esta información es para ti:

Tras la finalización de la emergencia sanitaria por la pandemia covid-19, el 30 de junio de 2022, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, creó un nuevo mecanismo de afiliación al sistema de salud denominado contribución solidaria (Decreto 616 de 2022).

Con este se busca alcanzar la cobertura universal del sistema y aportar a su sostenibilidad financiera. 

Queremos seguir protegiendo tu bienestar. Por eso, en caso de que pertenezcas al grupo D del Sisbén IV, te confirmamos que, con el aporte de una tarifa establecida por el Gobierno de acuerdo con tu capacidad de pago, podrás continuar accediendo a tus servicios de salud en el régimen subsidiado, de la siguiente manera:

Cómo y dónde puedo pagar mi contribución solidaria? ¿Cuáles son los canales de pago de la Contribución Solidaria? La contribución solidaria se pagará mensualmente a través de los mecanismos de recaudo de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, a través del botón de pago y los corresponsales bancarios o redes de bajo valor que se encuentren habilitados. El pago por contribución solidaria se realiza mes vencido y como máximo se deberá realizar el último día hábil de cada mes. En caso de inquietudes con respecto a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, puede consultar el siguiente enlace: https://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/Paginas/pila.aspx

Del valor de la UPC-S anual del Régimen subsidiadoEsta tarifa también debe aportarse individualmente por cada integrante beneficiario del grupo familiar mayor de 18 años.

De esta forma, se garantiza la continuidad en el acceso al plan de beneficios en salud (PBS), entendiendo que esta población no cuenta con los ingresos suficientes para cubrir el monto total de los aportes.

Es preciso aclarar que, de acuerdo con el Minsalud, “las personas clasificadas en los grupos A, B o C del Sisbén IV no son objeto del mecanismo de contribución solidaria y continuarán afiliados al régimen subsidiado en las condiciones establecidas en la normatividad vigente”.

En caso de que no estés sisbenizado, te invitamos a solicitar la encuesta de manera virtual, registrándote en su portal. Conoce más haciendo clic aquí

Preguntas frecuentes

¿Qué es y en qué consiste la Contribución Solidaria en el Régimen Subsidiado?

 Es un mecanismo de afiliación al Régimen Subsidiado en salud que propende por la continuidad y la universalización del aseguramiento, especialmente para la población no pobre y no vulnerable correspondiente al Grupo D según la clasificación del Sisbén IV y que no cumple los requisitos para ser cotizante o beneficiario en el Régimen Contributivo, con el fin de alcanzar la cobertura universal del aseguramiento de aquella población que no cumplía condiciones para estar en contributivo y subsidiado y que por lo hoy era población que no estaba en el SGSSS.

  • No es una afiliación al régimen contributivo, es un mecanismo de afiliación al Régimen Subsidiado
  • No es un cobro adicional a las personas clasificadas como pobres y vulnerables
  • No se excluye a nadie del Sistema de Seguridad Social en Salud
  • No se debe confundir el aporte por Contribución Solidaria con el pago de copagos y cuotas moderadoras

Con la Contribución Solidaria se espera alcanzar la cobertura universal del aseguramiento en salud al brindar un mecanismo de afiliación para la población que, por su clasificación en el Sisbén IV, no cumple con las condiciones para la afiliación en el régimen subsidiado y tampoco cuenta con las condiciones económicas para cotizar en el régimen contributivo.

Podrás realizar la afiliación a través de la Entidad Promotora de Salud – EPS del régimen subsidiado de su elección o en la Secretaría de Salud de la entidad territorial donde resida. Se deberá afiliar a todo el núcleo familiar, siempre y cuando todos los integrantes del núcleo familiar estén clasificados en el grupo D del Sisbén IV y no cumplan con las condiciones para estar afiliados al Régimen Contributivo.

 También es posible efectuar la afiliación cuando una persona demande servicios de salud ante una Institución Prestadora de Servicios de Salud – IPS, a través del mecanismo de afiliación de oficio. En este caso, para afiliar el resto del núcleo familiar, posteriormente, por medio del Sistema de Afiliación Transaccional – SAT, el afiliado cabeza de familia podrá hacer la novedad de inclusión de su núcleo familiar o podrá dirigirse a la entidad territorial o a la EPS para continuar con el trámite de esta novedad

La contribución solidaria se pagará mensualmente a través de los mecanismos de recaudo de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, a través del botón de pago y los corresponsales bancarios o redes de bajo valor que se encuentren habilitados. El pago por contribución solidaria se realiza mes vencido y como máximo se deberá realizar el último día hábil de cada mes. En caso de inquietudes con respecto a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, puede consultar el siguiente enlace: https://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/Paginas/pila.aspx

La liquidación del monto a pagar se realiza proporcional a los días del mes que estuvo afiliado mediante el mecanismo de contribución solidaria, su liquidación se realizará al momento de efectuar el pago a través de la PILA

 Sí, los afiliados al Régimen Subsidiado a través del mecanismo de contribución solidaria estarán sujetos a copagos y demás pagos correspondientes, al momento de la prestación de los servicios de salud y de acuerdo con su clasificación en la última metodología del Sisbén con la que cuenten.

 Si el pago de la contribución solidaria se efectúa con posterioridad al último día hábil del mes en el que se debe efectuar, deberá pagar intereses moratorios a la tasa prevista en el artículo 635 del Estatuto Tributario.

El no pago por dos (2) periodos de la contribución solidaria dará lugar a la suspensión de la afiliación del núcleo familiar. La suspensión de la afiliación no aplicará para la atención en salud de: los menores de edad (hasta por un término máximo de 12 meses), madres gestantes y afiliados con tratamientos en curso. Para estos casos, la EPS en la cual se encuentren inscritos deberá garantizar la prestación de los servicios hasta por cuatro periodos consecutivos de mora, vencido dicho término se le garantizará la continuidad de la prestación de los servicios de salud a través de los prestadores de la red pública.

El o la afiliada(o) y su núcleo familiar tendrán derecho al acceso a los servicios en salud desde el momento mismo de la afiliación.

Con la entrada en vigencia del Decreto 616 del 25 de abril de 2022, el Ministerio de Salud y el resto de actores tienen un mes para finalizar los desarrollos normativos y tecnológicos para iniciar la implementación del mecanismo. Por tanto, se podrán iniciar las afiliaciones al Régimen Subsidiado con contribución solidaria desde el 25 mayo de 2022. Es importante mencionar que como el pago se realiza mes vencido, los primeros pagos para los afiliados por Contribución Solidaria se realizarán a partir del mes siguiente del momento en el que se efectúe la afiliación.

La persona interesada deberá solicitar la encuesta Sisbén IV en la oficina del Sisbén de su entidad territorial (municipio) de residencia o la dependencia que haga sus veces en el siguiente link: https://www.sisben.gov.co/Paginas/consulta-tugrupo.aspx.

 Es responsabilidad de los ciudadanos tener su información actualizada. Por ejemplo, si la persona cambia de residencia a otra entidad territorial, cambia la composición del núcleo familiar (nace o fallece un miembro) o se afecta la capacidad económica del mismo, debe solicitar la revisión de su información con la entidad territorial donde reside, que es la encargada de determinar si en efecto procede su actualización

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