Pagos compartidos o copagos y cuotas moderadoras

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Pagos compartidos o copagos

Tal como lo indica el Ministerio de Salud y Protección Social, están exentos los menores de 18 años con diagnóstico confirmado de cáncer; los niños, niñas y adolescentes del Sisbén 1 y 2 con discapacidades certificadas por el médico; todas las mujeres víctimas de violencia física o sexual certificadas por las autoridades competentes; las víctimas del conflicto armado interno y las víctimas de lesiones causadas por el uso de cualquier tipo de ácido o sustancia similar, entre otras. 

Las condiciones para esta exención, la totalidad de los grupos exentos de copagos y cuotas moderadoras y las normas que lo sustentan se puede consultar en la Circular 00016 de 2014

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Cuotas moderadoras

Según el Minsalud, las cuotas moderadoras son un aporte en dinero que corresponden al valor que deben cancelar los afiliados cotizantes y sus beneficiarios del régimen contributivo por la utilización de los servicios de salud, con el objetivo de racionalizar y estimular el buen uso de estos.

COPAGOS RÉGIMEN SUBSIDIADO 2024

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SISBÉN
A01 hasta B07

01

SISBÉN
C01 hasta C18

03

Régimen contributivo

Valores de cuotas moderadoras 2024

Valores de copagos 2024

Tope máximo de los copagos por evento

Tope máximo de los copagos por año

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¿Quiénes están exentos del pago de cuotas moderadoras y copagos?

Tal como lo indica el Ministerio de Salud y Protección Social, están exentos del pago de cuotas moderadoras y copagos:

 

  • La población menor de 18 años con diagnóstico confirmado de:
    • Cáncer en cualquiera de sus etapas, tipos o modalidades.
    • Aplasias medulares y síndromes de falla medular.
    • Desórdenes hemorrágicos hereditarios.
    • Enfermedades hematológicas congénitas.
    • Histiocitosis y desórdenes histiocitarios.
  • La población menor de 18 años con sospecha de cualquiera de las enfermedades enunciadas en el listado anterior y se requieran exámenes y procedimientos especializados, hasta tanto el diagnóstico no se descarte.
  • Las personas mayores de edad que necesiten practicarse la vasectomía o ligadura de trompas.
  • Los niños, niñas y adolescentes del Sisbén 1 y 2 con diagnóstico certificado de discapacidades físicas, sensoriales y cognitivas, enfermedades catastróficas y ruinosas.
  • Los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia física o sexual y todas las formas de maltrato, cuya situación esté certificada por la autoridad competente.
  • Todas las mujeres víctimas de violencia física o sexual, cuya situación esté certificada por la autoridad competente.
  • Las víctimas del conflicto armado interno y las pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, en los términos del artículo 3 del Decreto-ley 4635 de 2011, que se encuentren registradas en el Sisbén Nivel 1 (categorías A y B) y nivel 2 (categoría C), en todo tipo de atención en salud que requieran. En caso de no hallarse afiliadas a ningún régimen, deberán ser afiliadas de forma inmediata al régimen subsidiado.
  • Las personas en situación de discapacidad, en relación con su rehabilitación funcional cuando se haya establecido el procedimiento requerido.
  • Las víctimas de lesiones personales causadas por el uso de cualquier tipo de ácidos o sustancia similar o corrosiva que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano y generen algún tipo de deformidad o disfuncionalidad, respecto de los servicios, tratamientos médicos y psicológicos, procedimientos e intervenciones necesarias para restituir la fisionomía y funcionalidad de las zonas afectadas (Ley 1438 de 2011, artículo 53A, adicionado por el artículo 5 de la Ley 1639 de 2013).
  • Las personas, incluidos los niños, niñas y adolescentes que hagan uso del derecho a morir con dignidad.
  • Los veteranos de las fuerzas militares afiliados a alguna EPS que requieran servicios de salud para la recuperación integral de secuelas físicas y psicológicas.
  • Las personas que padecen epilepsia a quienes se les garantice el tratamiento integral de forma gratuita cuando no puedan asumirlo por su condición económica.

Entretanto, específicamente en el régimen subsidiado, se exceptúan del cobro de copagos:

  • Niños durante el primer año de vida.
  • Complicaciones derivadas del parto.
  • Población nivel 1 del Sisbén.

Así mismo, quedarán exentos del cobro de copagos las siguientes poblaciones del régimen subsidiado:

  • Niños, niñas, adolescentes y jóvenes en proceso administrativo para el restablecimiento de sus derechos y población perteneciente al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
  • Menores desvinculados del conflicto armado bajo la protección del ICBF.
  • Población infantil vulnerable bajo protección en instituciones diferentes al ICBF.
  • Adultos mayores de escasos recursos y en condición de abandono que se encuentren en centros de protección.
  • Comunidades indígenas.
  • Población privada de la libertad que no cumpla las condiciones para cotizar en el sistema de salud e inimputables por trastorno mental en cumplimento de medida de seguridad.
  • Población habitante de calle.
  • Adultos entre 18 y 60 años, en condición de discapacidad, de escasos recursos y en condición de abandono que se encuentren en centros de protección.

Las condiciones para esta exención, la totalidad de los grupos exentos de copagos y cuotas moderadoras y las normas que lo sustentan se pueden consultar en los siguientes documentos: